Inspección de instalaciones de gas combustible de uso residencial y comercial
Servicio con acreditación ONAC como organismo de inspección TIPO A.
Código de acreditación No. 17-OIN-036 bajo la norma ISO/IEC 17020.

Revisión de instalaciones de gas Uso residencial y comercial
Existen dos tipos de revisiones que deben hacer a las instalaciones de gas combustible, ya sean para uso domestico (residencial) o uso comercial (negocios y empresas. La primera es la revisión previa, la cual debe hacerse en las etapas de diseño y construcción de las instalaciones nuevas, antes de ponerla servicio.
La segunda es la revisión periódica, que consiste en inspección de las Instalaciones en Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento regular. Esta actividad debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC dentro de los plazos determinados en la Resolución número CREG 059 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.

Consideraciones sobre estas revisiones a las instalaciones de gas
Tanto la revisión previa como la periódica, cuentan con requisitos y consideraciones específica para llevarlas a cabo con éxito, por ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
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Revisión previa
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Revisión periódica
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Segmentos de clientes

Ejecución de la revisión previa
Para la realización de la revisión previa de instalaciones de gas residencial o comercial, el usuario puede elegir el organismo de inspección que prefiera, siempre y cuando esté acreditado por el ONAC; por ende, usted es libre de escoger el organismo que le certifique su red residencial o comercial. No es obligatorio que se realice la certificación de su instalación con su distribuidor de gas.
- Certificado de conformidad de los materiales utilizados en caso de que se encuentren sujetos a reglamento técnico, o cuando no exista reglamento técnico. Declaración de Conformidad del Proveedor o Certificado de Conformidad con norma técnica.
- Como mínimo se solicitará el isométrico de la línea individual de gas combustible.
- Certificado de competencia laboral del personal que construyó, amplió o reformó la instalación.
- Inscripción SIC vigente de la persona que construyo, amplio o reformo la instalación.
- Información completa de la persona natural o jurídica que construyó la instalación.
(mínimo nombre, cedula, numero de contacto).

- Memoria técnica con descripción detallada del proyecto de las instalaciones para suministro de gas combustible aprobada por el distribuidor.
- Concepto sobre disponibilidad de la prestación del servicio público en el sitio de la construcción.
- Certificado de conformidad de los materiales utilizados en caso de que se encuentren sujetos a reglamento técnico, o cuando no exista reglamento técnico. Declaración de Conformidad del Proveedor o Certificado de Conformidad con norma técnica.
- Información completa de la persona natural o jurídica que construyó la instalación
(mínimo nombre, cedula, numero de contacto). - Certificado de competencia laboral del personal que construyo, amplio o reformo la instalación e inscripción SIC vigente de la persona que construyo, amplio o reformo la instalación.

Plazos para la revisión periódica
De acuerdo con la Resolución CREG No. 059 de 2012, hay un plazo máximo de revisión periódica y un plazo mínimo entre revisión:
Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.
Ver requisitos

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